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PIDA CITA

El plazo de prescripción de las deudas

Es una pregunta frecuente de los clientes la de cuánto tiempo tienen para reclamar una deuda o, en otras ocasiones, si todavía les pueden reclamar una deuda que tienen desde hace años. La respuesta no es sencilla puesto que dependerá del tipo de deuda de que se trate, cuándo se contrajo y si ha habido o no reclamaciones previas.

Debemos comenzar señalando aquellas deudas que ya tienen un plazo de prescripción específico:

  • Deudas hipotecarias: prescriben a los 20 años.
  • Deudas por arrendamientos o pensiones alimenticias: prescriben a los 5 años.
  • Deudas con Hacienda o la Seguridad Social: prescriben a los 4 años.
  • Deudas de suministros (luz, gas, teléfono, etc.): prescriben a los 3 años. La jurisprudencia mayoritaria considera que tienen una prescripción de 3 años, conforme al artículo 1967.3 del Código Civil. Sin embargo, un sector de la jurisprudencia entiende aplicable el plazo de 5 años, establecido en el artículo 1966.3 del Código Civil.
  • Deudas con abogados, procuradores, notarios, registradores o peritos: prescriben a los 3 años.

Respecto al resto de deudas que no tienen un plazo de prescripción específico, como las derivadas de una compraventa por ejemplo, hasta el pasado 7 de octubre de 2015 prescribían a los 15 años. Pero debido a la modificación del artículo 1964 del Código Civil, a partir de esa fecha, el plazo de prescripción se ha reducido a los 5 años .

No obstante, se ha establecido un régimen transitorio para aquellas deudas nacidas antes de la entrada en vigor de la citada reforma, que mantendrán el plazo anterior de prescripción de 15 años siempre y cuando dicho plazo no exceda el nuevo plazo de 5 años contados a partir del 7 de octubre de 2015. Es decir, pueden darse estos supuestos:

  • Deudas nacidas hace más de 15 años: estarían prescritas en la actualidad.
  • Deudas nacidas antes del 7 de octubre de 2015 y cuyo plazo de prescripción de 15 años finaliza antes del 7 de octubre de 2020: se mantiene el plazo de prescripción de 15 años.
  • Deudas nacidas antes del 7 de octubre de 2015 y cuyo plazo de prescripción de 15 años finalizaría después del 7 de octubre de 2020: prescribirán el día 7 de octubre de 2020.
  • Deudas nacidas a partir del 7 de octubre de 2015: prescribirán a los 5 años.

Asimismo, hay que tener en cuenta que el plazo de prescripción de una deuda puede interrumpirse por alguna de estas causas:

Por parte del acreedor: iniciar procesos judiciales o extrajudiciales de reclamación del pago.

Por parte del deudor: admitir de forma tácita o expresa la deuda contraída.

La experiencia nos dice que cuanto más se tarda en reclamar una deuda, más difícil se hará su cobro, por ello le aconsejamos que no se demore en poner el impago en manos de profesionales, ¡consúltenos!