Divorcios

PIDA CITA
  • Tipos y requisitos
  • Custodia y régimen de visitas
  • Pensión de alimentos y pensión compensatoria
  • Modificación de medidas
  • Liquidación del régimen económico-matrimonial

1ª Consulta Gratuita

Llámenos

Teniendo en cuenta el impacto personal y familiar que conlleva un procedimiento de divorcio, resulta imprescindible que, antes de actuar, obtenga el asesoramiento de un abogado con la adecuada preparación y experiencia.

El procedimiento judicial varía en función de si la separación o el divorcio se realiza de mutuo acuerdo o de forma contenciosa (sin acuerdo), siendo el procedimiento contencioso más largo, complejo y, por ende, con un mayor coste no sólo económico sino también personal para ambas partes.

Asimismo, en los divorcios de mutuo acuerdo sin hijos menores de edad, cabe también la posibilidad de tramitar el divorcio en una notaría, en vez de en el juzgado. Pero tanto si el divorcio se realiza por vía notarial como judicial, es obligatoria la intervención de un abogado. 

En nuestro despacho en Santiago de Compostela, le asesoraremos y le explicaremos todo de un modo sencillo, llámenos y pida una cita en el 981 806 189.

Custodia de los hijos menores

Producida la ruptura matrimonial, lo habitual es que ambos cónyuges mantengan la patria potestad, pero solo uno de ellos, salvo en los supuestos de custodia compartida, tendrá la guarda y custodia, teniendo el otro el llamado “régimen de visitas”. Es por ello que no debe confundirse la “patria potestad” con la “guarda y custodia”, puesto que son dos conceptos diferentes.

Podemos distinguir dos tipos de custodia:

  • Custodia exclusiva o monoparental: es la guarda y custodia otorgada exclusivamente a favor de uno de los dos progenitores, con el denominado “régimen de visitas” y de comunicaciones para el progenitor no custodio. 
  • Custodia compartida: es aquélla en la que ambos progenitores ejercen de forma conjunta y en igualdad de condiciones la custodia legal de sus hijos menores. Este régimen permite, por lo tanto, que ambos padres participen en el día a día de sus hijos, ya que pasarán periodos de tiempo similares con ellos. Respecto a la periodicidad en la que el menor debe estar con uno u otro progenitor, nada establece nuestro Código Civil, por lo que puede ser semanal, mensual, trimestral o anual. Todo dependerá de los acuerdos que alcancen los padres y del mejor interés de los menores.

Régimen de visitas

En los procedimientos de separación o divorcio, cuando existen hijos menores de edad, el cónyuge al que no le ha sido otorgada la guarda y custodia tiene el derecho a visitarlos y a comunicarse con ellos.

La duración del régimen de visitas y el tiempo y el lugar en que pueden realizarse se determinará de mutuo acuerdo por los cónyuges o, en su defecto, será el juez el que lo determinará pensando siempre en lo que más le convenga al menor. El cónyuge  que tiene la guarda y custodia está obligado a facilitar el régimen de visitas del  otro progenitor.  

Para establecer un régimen de visitas o modificar el existente, se requiere la intervención de un abogado en el correspondiente procedimiento judicial. Asimismo, en caso de incumplimiento del régimen de visitas por alguno de los progenitores, cabe presentar una demanda ejecutiva exigiendo su cumplimiento. 

Pensión de alimentos y pensión compensatoria

Aunque a veces tienden a confundirse ambas pensiones, su naturaleza y finalidad son bien distintas:

  • La pensión alimenticia a favor de los hijos es una cuantía abonada por aquel progenitor que no tenga la guarda y custodia y en la que se incluye su contribución para el sustento, hospedaje, vestimenta, asistencia médica y educación del menor. Asimismo, conviene aclarar que dicha pensión no finaliza obligatoriamente cuando el menor alcanza la mayoría de edad sino que, en determinadas circunstancias, puede prorrogarse más allá de los 18 años.
  • La pensión compensatoria se establece a favor del cónyuge al que el divorcio le haya producido un desequilibrio económico en relación con el otro cónyuge y que implique un empeoramiento en su situación en relación a la que tenía con anterioridad al matrimonio. Por este motivo el derecho a percibir dicha pensión se extingue, entre otras razones, cuando el perceptor contrae un nuevo matrimonio o vive maritalmente con otra persona.

En caso de impago de la pensión compensatoria o de la pensión de alimentos, el progenitor con derecho a recibirla podrá interponer la correspondiente demanda de ejecución de sentencia.

En estos casos resulta conveniente obtener el asesoramiento de un abogado, quien a la vista del caso concreto le informará sobre la conveniencia o no de iniciar las correspondientes acciones legales, ¡llámenos e infórmese!

Modificación de medidas

Las medidas (custodia, pensión alimenticia, etc.) establecidas en la Sentencia de Divorcio, a pesar de ser teóricamente definitivas, pueden ser modificadas siempre y cuando hayan cambiado sustancialmente las circunstancias económicas o personales de alguno de los cónyuges desde que se dictaron, para ello deberá tramitarse un procedimiento judicial de modificación de medidas. 

Para solicitar una modificación de las medidas será necesario que se den estas circunstancias:

  • Que se produzca una variación “sustancial” de las circunstancias iniciales.
  • Que la alteración de las circunstancias tenga un cierto grado de permanencia en el tiempo, es decir, que no sea transitoria o coyuntural.
  • Que se trate de hechos nuevos surgidos con posterioridad a la Sentencia de divorcio.

Liquidación del régimen económico-matrimonial

Le informamos en esta página específica de nuestra web sobre los regímenes económico-matrimoniales y la liquidación de la sociedad de gananciales.