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El Impuesto de Sucesiones de Galicia en 2024

Actualmente el Impuesto sobre Sucesiones de Galicia tiene un límite exento de un millón de euros, pero solo en las herencias entre padres e hijos o entre cónyuges. Por lo que, en estos casos, aunque sigue siendo obligatorio presentar el impuesto, el resultado a ingresar será de cero euros para casi todos los contribuyentes. Hay que recordar que este límite era de solo 125.000 euros hasta el año 2016, año en el que subió a 400.000 euros y no fue hasta el año 2020 cuando aumentó el límite exento hasta el actual millón de euros.

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En los últimos años no ha habido cambios relevantes en el impuesto, aunque destacamos estos dos de 2021 que afectan a los pactos sucesorios (herencias en vida):

  • El plazo de presentación del impuesto será de 1 mes desde el día siguiente a aquel en el que se formalice (escritura), hasta entonces se aplicaba el plazo general de 6 meses (que se mantiene en las transmisiones por fallecimiento).
  • Desde el 11 de julio de 2021, si el beneficiario de un pacto sucesorio transmite el bien recibido antes del transcurso de cinco años desde la celebración del pacto sucesorio o del fallecimiento del causante, si fuera anterior, tendrán como fecha y valor de adquisición, a efectos de una posible ganancia patrimonial en el IRPF, los del respectivo causante. En resumen, pierden atractivo fiscal los pactos sucesorios en estos casos, aunque se mantiene en el resto.

Al margen de lo anterior, si tenemos en cuenta que la vivienda habitual y la empresa familiar normalmente no se tienen en cuenta para calcular el citado límite exento de un millón de euros, sí es cierto que alrededor del 99% de las herencias entre familiares directos no tributan por este impuesto en Galicia. Además, las herencias que sí superen el millón de euros tributan, pero únicamente por la cantidad que exceda de dicho importe, no por todo, por lo que, salvo herencias muy cuantiosas, la cantidad a abonar será pequeña, sobre todo si la comparamos con lo que se tributaría en años anteriores a 2020.

Asimismo, hay que tener en cuenta que la reducción en el impuesto por la vivienda habitual se aplicará aunque la persona fallecida no hubiese residido en la misma antes de morir, siempre que el motivo de ello fuese su trasladado por circunstancias físicas o psíquicas a un centro especializado (hospital o residencia) o a vivir con otros familiares.

Sin embargo, es importante señalar que aunque la herencia no supere el millón de euros, sigue siendo obligatorio presentar el impuesto sobre sucesiones en el plazo de seis meses desde el fallecimiento.

No obstante, la principal crítica que puede hacerse actualmente al impuesto en Galicia es que la alta tributación que siguen teniendo las herencias de hermanos, tíos, primos, etc. Comparen:

  • Las herencias de ascendientes, descendientes o cónyuges, además del primer millón de euros exentos a partir del 01/01/2020 y de reducciones como, por ejemplo, la vivienda habitual o la empresa familiar, si a pesar de ello tributan lo harían a un tipo impositivo de entre el 5% y el 18%, en función de su cuantía y con independencia del patrimonio que ya tuvieran previamente los herederos.
  • En cambio, las herencias de hermanos, tíos, primos, etc., además de no contar con ningún mínimo exento (salvo la reducción de 8.000 euros por parentesco, que sube a 16.000 euros en caso de hermanos) y de limitarse a determinados supuestos muy específicos las reducciones por vivienda habitual o empresa familiar, tributan a un tipo impositivo de entre 7,65% y el 34%, además, el importe resultante habrá que multiplicarlo por un coeficiente de entre el 1,59 y 1,91 en función del patrimonio previo que tenga cada heredero. Ese coeficiente multiplicador será mayor si se trata de familiares lejanos o simples amigos o conocidos.

Ejemplo:

  • Persona que hereda de su padre, fallecido en Galicia el 2 de noviembre de 2023, una cuenta bancaria u otros bienes por valor total de 800.000 euros: No tributaría nada por el Impuesto sobre Sucesiones.
  • Persona que hereda de su tío, fallecido en mismo lugar y fecha, una cuenta bancaria u otros bienes por valor de 300.000 euros: Tributaría un mínimo de 84.852,46 euros por el Impuesto sobre Sucesiones, es decir, casi una tercera parte de lo recibido.

Por no hablar de lo que tributaría si en vez de su tío hereda de un familiar lejano o de un amigo, o si el heredero tiene un patrimonio previo importante, o si la cuantía heredada es muy abultada, en estos casos la cuota efectiva a abonar por el impuesto puede llegar al 75% de lo recibido.

Esta altísima tributación en las herencias de hermanos, tíos o primos, así como que haya deudas en la herencia, son las dos principales causas de las numerosas renuncias de herencias que se producen, en el primer caso por carecer el heredero de liquidez suficiente para pagar el impuesto y, en el segundo, para evitar tener que responder personalmente de las deudas del difunto.

En estos casos también es muy importante la liquidez de la propia herencia que se recibe, puesto que si una parte importante de la herencia es dinero en una cuenta corriente, el heredero puede abonar el impuesto con ese capital. El problema se da cuando lo que se hereda son inmuebles y el heredero no tiene liquidez, ni propia ni en la herencia, para pagar el impuesto.

Este post complementa a uno anterior relativo a los métodos para ahorrar en el Impuesto de Sucesiones de Galicia.

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