Incapacitación judicial
Tras la última reforma legal (Ley 8/2021) ya no existe la incapacitación judicial, en su lugar se han establecido medidas de apoyo para las personas con discapacidad, que buscan garantizar sus derechos y promover su autonomía.
Las medidas de apoyo son las siguientes:
- Guarda de hecho: es una medida informal de apoyo que puede existir cuando no haya medidas voluntarias o judiciales que se estén aplicando eficazmente. El guardador de hecho necesitará pedir una autorización judicial para la mayoría de actos con relevancia jurídica o económica en los que actúe en representación de la persona con discapacidad.
- Curatela: es una medida formal de apoyo, a diferencia de la guarda de hecho, establecida mediante un procedimiento judicial para aquellos discapacitados que precisen un apoyo de modo continuado. La resolución judicial que declare la curatela determinará también la extensión de ésta según las circunstancias de la persona necesitada de apoyo, respetando siempre la voluntad y deseos de la misma.
- Defensor judicial: se trata de una medida formal con carácter puntual, para un fin específico. Es habitual su recurrir a él cuando quien normalmente ejerce apoyo sobre la persona con discapacidad no se encuentra habilitada para ello, cuando existe algún tipo de conflicto de intereses entre ambos, por ejemplo.

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