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Ahorrar en el Impuesto de Sucesiones de Galicia
- 30 de abril de 2015 (actualizado a 04/01/2023)
- Por Manuel González
- Fiscal
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que se aplica en Galicia está regulado por la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, por el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre y por el Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, y grava los incrementos de patrimonio que se generan:
- Mortis causa (por fallecimiento o pacto sucesorio)
- Inter vivos (por donaciones)
En este post nos vamos a centrar únicamente en el primero de ellos, en el impuesto que grava los bienes recibidos por herencia, legado o pacto sucesorio:
Parentesco y discapacidad: Además de la reducción en el impuesto por razón del parentesco con la persona fallecida, tributando mucho menos los descendientes, ascendientes y el cónyuge en comparación con el resto de familiares, conviene no olvidarse de aplicar la reducción por discapacidad si el heredero o legatario tiene reconocida legalmente una minusvalía igual o superior al 33%.
Vivienda habitual: Si entre los bienes de la herencia se encuentra la vivienda habitual del fallecido podemos aplicar una reducción que rebaja entre un 95 y un 99% del valor de la vivienda a efectos del impuesto. Aunque hay algunas excepciones, los herederos deberán mantener la vivienda durante un plazo de 5 años posteriores al fallecimiento. Eso sí, solo podrán aplicar esta reducción los descendientes y los ascendientes del fallecido, el cónyuge y los familiares colaterales por consanguinidad (hermanos, tíos, primos, etc.). En el caso de los familiares colaterales, será necesario además que tengan más de 65 años y que hayan convivido con el fallecido durante los dos años anteriores al fallecimiento.
Empresa familiar: Cuando en la herencia se transmita una empresa o negocio, o bien participaciones en una sociedad, se puede tener derecho a una reducción del 99% de su valor en el impuesto. Los principales requisitos son que la empresa se encuentre situada en Galicia (hay también una reducción alternativa del 95% en la normativa estatal), que los adquirentes sean descendientes, ascendientes, cónyuge o colaterales por consanguinidad del fallecido, que la empresa, negocio o participaciones estén exentas en el Impuesto sobre Patrimonio (art. 4.8 Ley 19/1991), que los adquirentes mantengan lo adquirido y cumplan los requisitos de la exención en el impuesto sobre el Patrimonio durante un plazo de 5 años, así como que la entidad viniera ejerciendo la misma actividad de su objeto social durante los dos años anteriores al fallecimiento.
Explotación agraria o elementos afectos: Esta reducción, también por el 99% de su valor, exige además de los requisitos de la reducción anterior, que el fallecido o su cónyuge tuvieran la condición de agricultor profesional.
Existen también otras reducciones por la adquisición de fincas rústicas incluidas en la Rede galega de espazos protexidos, así como por fincas forestales incluidas en agrupaciones de propietarios forestales dotadas de personalidad jurídica.
Otros trucos para ahorrar en el impuesto:
Valorar adecuadamente los bienes y derechos de la herencia (con especial atención en los bienes inmuebles y acciones o participaciones no cotizadas), así como el ajuar doméstico.
Liquidar la sociedad de gananciales: Si la persona fallecida estaba casada, puede liquidarse la sociedad de gananciales adjudicándole al cónyuge fallecido el 100% de la vivienda habitual, siempre que pueda hacerse un cupo de bienes de similar valor que quedarán para el cónyuge viudo, con ello, siempre que no se tenga intención de vender a medio plazo la vivienda, conseguiremos aplicar la reducción del 95-99% por adquisición de vivienda habitual al 100% del valor de la vivienda, y no solo a la mitad, por tratarse de un bien ganancial. Asimismo, si el patrimonio del viudo lo permite, podría trasladarse a otra vivienda o comprar una nueva y, reuniendo los requisitos, sus herederos podrían volver a beneficiarse de la reducción por adquisición de vivienda habitual.
Hacer donaciones en vida: En ocasiones es más ventajoso desde el punto de vista fiscal donar en vida que esperar a la herencia, incluso puede convenir planificar esas donaciones a lo largo de varios años.
Hacer testamento favoreciendo a un heredero con invalidez, a mayor número de herederos, a los parientes más cercanos, etc.
En resumen, las formas de ahorrar en el Impuesto sobre Sucesiones son muchas, sobre todo si puede planificarse con antelación suficiente, por lo que conviene estar bien asesorado por un abogado experto en estas materias. No dude en ponerse en contacto con nosotros.