Violencia de género

Por violencia de género, en el ámbito penal, entendemos una serie de delitos que puede cometer un hombre sobre una mujer que sea o haya sido su pareja, a diferencia de la violencia doméstica, cuyos destinatarios pueden ser otras personas como los hijos, los padres, etc. Los supuestos más habituales que nos encontramos de violencia de género son los delitos de lesiones, amenazas, vejaciones o coacciones.

Las penas por cometer este tipo de delitos pueden ir desde los 6 meses de prisión o trabajos en beneficio de la comunidad, por un caso de lesiones leves, hasta los 3 años de prisión en los supuestos en los que el maltrato, físico o psicológico, sea habitual.

Por otro lado, nuestra legislación ofrece una serie de mecanismos de protección a la víctima desde el mismo momento de la interposición de la denuncia, es la denominada “orden de protección”, que no se limita solo a una orden de alejamiento del presunto agresor o la prohibición de comunicación con la víctima, sino que pueden abarcar otras medidas como, por ejemplo, establecer con carácter provisional la custodia de los hijos a favor de la víctima y fijar una pensión de alimentos a abonar por el padre.

Asimismo, conviene resaltar que, en estos casos, se da con relativa frecuencia que el investigado o condenado por un delito de violencia de género pueda llegar a cometer otro delito más, que se produce por el quebrantamiento de la orden de alejamiento o de la prohibición de comunicación con la víctima, y que se castiga con penas de seis meses a un año de prisión.

Cuando nos enfrentamos a estas delicadas situaciones, resulta vital actuar con rapidez y ponerse en manos de abogados con experiencia en estos temas. Por lo que no dude en contactar con nosotros, la primera consulta será gratuita y sin compromiso, y, en caso de encomendarnos su caso, le haríamos un presupuesto detallado con nuestros honorarios.

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