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PIDA CITA

La declaración de la víctima en Violencia de Género

Lo más habitual es que la víctima que denuncia un supuesto delito de violencia de género deba realizar tres declaraciones: la inicial ante la Policía (denuncia), poco después ante el juez de instrucción o juzgado especializado y, pasados unos meses, en el acto del juicio.

Puede suceder que una vez presentada la denuncia inicial o incluso después de haber declarado ante el juez de instrucción, la víctima no quiera continuar y desee “quitar la denuncia”, bien sea porque se haya reconciliado con el agresor, lo haya perdonado o porque, pasado un tiempo desde los hechos, simplemente desea que cada uno se vaya por su lado sin mayores consecuencias.

En estos casos, que ocurren con relativa frecuencia, los abogados siempre les decimos que no es tan sencillo, que no pueden “quitar la denuncia”, que una vez iniciado el proceso este seguirá su curso hagamos lo que hagamos. Así, el juzgado podrá seguir investigando para ver si se cometió o no un delito, podrá citar a declarar a posibles testigos, solicitar grabaciones de cámaras de seguridad, etc.

Sin embargo, hay que decir que en este tipo de delitos la declaración de la víctima suele ser la principal e incluso a veces la única prueba contra el agresor. Por lo que es evidente que su declaración suele ser fundamental para que se condene o no al agresor.

Llegados a este punto, conviene resolver varias cuestiones:

¿Puede ser la declaración de víctima (en el juicio) la única prueba de cargo?

En principio, sí.

Este tipo de delitos habitualmente se realizan en la intimidad de los domicilios, por lo que, como hemos señalado, muchas veces la declaración de la víctima suele ser la única prueba existente. Sin embargo, la jurisprudencia viene exigiendo que para que el testimonio de la víctima sea capaz de desvirtuar la presunción de inocencia del acusado debe reunir una serie de requisitos:

  • Credibilidad subjetiva: que la víctima, además de tener una madurez suficiente, no pueda tener un posible móvil espurio, de resentimiento, venganza o enemistad, que puede enturbiar la sinceridad de su testimonio.
  • Credibilidad objetiva: que su testimonio esté apoyado en algunos hechos periféricos de carácter objetivo.
  • Persistencia en la incriminación: su testimonio debe ser coherente, constante y sin contradicciones en lo sustancial durante las diversas declaraciones.

Si la declaración de la víctima cumple estos requisitos, sí podría ser prueba suficiente por sí sola para condenar al agresor.

¿Puede la víctima negarse a declarar en el juicio?

El art. 416.1 de la LECrim dice que están dispensados de la obligación de declarar el “cónyuge o persona unida por relación de hecho análoga a la matrimonial”, no obstante, al ser esta una cuestión controvertida y con numerosos cambios jurisprudenciales, a mediados del año 2021 se introdujo en el citado artículo estas dos excepciones en la dispensa del deber a declarar: “cuando la víctima esté o haya estado personada en el procedimiento como acusación particular” y también “cuando haya aceptado declarar durante el procedimiento. En resumen, actualmente si la víctima declaró ante el juez de instrucción (pese a no estar obligada a hacerlo) o se personó como acusación particular, no podrá después negarse a declarar en el juicio. 

 

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