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Autoconsumo y Consumo Compartido de Drogas, ¿Cuándo no es delito?
En principio, en España no es delito la simple posesión de droga si se entiende que es para consumo propio o entre varios.
La jurisprudencia ha ido determinando qué cantidad de droga se considera que puede ser destinada al consumo propio y, por lo tanto, no es delito su posesión, y qué cantidad sí es delito al presumirse que ya no va destinada al autoconsumo sino a su venta a terceros (tráfico de drogas).
Para determinar esa cantidad se tiene en cuenta la que necesita al día un consumidor habitual medio de cada sustancia estupefaciente, y partiendo de esa base, si se está en posesión de droga para 5 días de consumo no estamos ante un delito, sino ante un autoconsumo.
Límites de droga para considerarse “autoconsumo”:
- Marihuana: 100 gramos
- Hachís: 25 gramos
- Cocaína: 7,5 gramos
- Heroína: 3 gramos
- MDMA: 1,4 gramos
- Anfetamina: 0,9 gramos
- LSD: 3 miligramos (0,003 gramos)
Hay que tener en cuenta que estos límites no se aplican automáticamente, dependerá de cada caso concreto, puede haber casos en que encuentren una cantidad superior a una persona y este pueda acreditar que es un gran consumidor de esa sustancia y se estime que es para consumo propio, y otros en que le encuentren una cantidad inferior pero el juez estime que sí es para tráfico de drogas (por ejemplo, si encuentran también una balanza u otros artilugios típicos del que trafica con drogas).
Del mismo modo, otra de las circunstancias habituales que excluyen la responsabilidad penal es cuando la droga incautada iba a ser destinada al consumo compartido entre varias personas. Para ello es necesario que se den estos requisitos:
- Que se trate de consumidores habituales o adictos que se agrupan para consumir.
- Que el consumo se lleve a cabo en un lugar cerrado, es decir, no en la vía pública.
- Que se trate de un grupo reducido de personas y que sean identificables
- Que se trate de cantidades pequeñas de droga, para un consumo inmediato o del día.
Por último, es muy importante resaltar que la posesión o consumo de droga en la vía pública, aunque no sea delito en estos casos, sí puede conllevar una sanción administrativa consistente en una multa de 600 a 30.000 euros.
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