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Divorcio y Declaración de la Renta
- 11 de abril de 2017
- Por Manuel González
- Familia
La separación o el divorcio no solo cambia la relación existente hasta el momento entre los cónyuges, sino que también cambia su relación con Hacienda.
Centrándonos en la Declaración de la Renta (IRPF), lo primero que deberán prestar atención los recién divorciados o separados es en cuál era su situación el pasado 31 de diciembre, pues se aplicará esa situación personal para todo ese año, al ser el 31 de diciembre la fecha de devengo del impuesto. Así, esa es la fecha que importa para determinar en la declaración nuestro estado civil, si podemos optar por presentar la declaración conjunta, los miembros de la unidad familiar, si aplicamos o no el mínimo por descendientes, etc. En resumidas cuentas, si nos hemos divorciado, por ejemplo, el 20 de diciembre de 2016, será como si hubiéramos estado divorciados durante todo el año 2016 a efectos de la declaración, en cambio, si nos hemos divorciado el 2 de enero de 2017, a efectos de la Declaración de la Renta de 2016 seguiremos estando casados.
Debemos señalar, aunque sea obvio, que desde el divorcio o la separación ya no será posible presentar la declaración conjunta con nuestro excónyuge. No obstante, tendremos la posibilidad de presentar la declaración conjunta con nuestros hijos, formando una unidad familiar con estos, tal y como comentaremos a continuación.
¿Quién incluye a los hijos?
El padre o la madre que tenga la guarda y custodia de los hijos a 31 de diciembre, por ser quien convive con ellos, será quien pueda optar por la tributación conjunta formando una unidad familiar con ellos.
En caso de custodia compartida, los padres deberán ponerse de acuerdo sobre quién realiza de la declaración conjunta, teniendo en cuenta que un mismo hijo no puede ir en dos declaraciones conjuntas distintas. No ocurre lo mismo con el mínimo por descendientes, que se prorrateará a partes iguales entre los dos progenitores, con independencia de aquél con quien estén conviviendo a la fecha de devengo del impuesto.
Pensión alimenticia
Se trata de la pensión que debe abonar el cónyuge que no recibe la custodia para colaborar en el mantenimiento de los hijos, aunque también puede establecerse dicha pensión en supuestos de custodia compartida. Normalmente quien recibe el ingreso de la pensión será el excónyuge y no el hijo directamente, aunque puede recibirla este último si es mayor de edad y así lo establece la sentencia judicial.
Para el cónyuge que recibe la pensión a favor de sus hijos, dicho importe no se tiene en cuenta ni debe declararse en su IRPF. Por lo que respecta a la repercusión fiscal en los propios hijos, sí tienen la consideración de rendimientos del trabajo pero están exentos de tributación, por lo que también son neutros dichos ingresos a efectos fiscales.
Por su parte, para el pagador de la pensión alimenticia a favor de los hijos, dichas cantidades no tienen la consideración de gasto deducible en el IRPF, pero sí se les aplica un tratamiento especial (artículo 64 LIRPF), que puede suponer un pequeño ahorro fiscal en el impuesto del declarante. Este tratamiento sólo estará disponible cuando el progenitor no tenga derecho a aplicar el mínimo por descendientes.
Es importante señalar que debe existir una sentencia o una decisión judicial que establezca la pensión alimenticia. Si no es así o la parte obligada a su abono decide dar una cantidad mayor a la estipulada, sí deberá incluirse en el IRPF y tributar.
Pensión compensatoria
Consiste en una cantidad que trata de reparar el desequilibrio económico que puede producir la ruptura matrimonial en uno de los cónyuges, produciendo un empeoramiento de su situación con referencia a la que tenía con anterioridad al matrimonio. Puede consistir en un pago único, temporal o por tiempo indefinido, según se establezca en el convenio regulador o en la sentencia.
Pues bien, para el cónyuge que recibe la pensión, a efectos del IRPF, estas cantidades se consideran rendimientos del trabajo, es decir, tributarán como si fueran un salario.
Y por parte del cónyuge que paga la pensión, puede deducirse el importe abonado y reducir su base imponible en el IRPF.
Por último, conviene tener en cuenta que el modo en que se pague la pensión compensatoria (pago único, temporal o indefinido) puede tener importantes repercusiones fiscales. Así, al ser el tipo impositivo del IRPF progresivo, si la pensión se concentra en un único pago, normalmente el que la reciba deberá soportar una mayor carga fiscal, en comparación a si esa pensión estuviera repartida mensualmente en distintos años.