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El delito de descubrimiento y revelación de secretos requiere saber qué información se ha obtenido y cuál ha sido el perjuicio (STS 21/07/2022)

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección Primera

Fecha: 21/07/2022

Nº de Resolución: 744/2022

Nº de Recurso: 4877/2020

Ponente: Pablo Llarena Conde

Puntos clave

A.- Para condenar por el delito de descubrimiento y revelación de secretos del art. 197.2 CP se requiere que conste en los hechos probados de la sentencia qué información se ha obtenido en el acceso a una base de datos de carácter personal, así como detallar cuál ha sido el perjuicio ocasionado si la información obtenida no tiene la consideración de sensible.

B.- Circunstancia mixta de parentesco (art. 23 CP): no cabe atribuir efectos agravatorios a una relación de noviazgo de diez meses, sin convivencia, al no poder equipararse con el vínculo matrimonial o con un sólido compromiso de vida en común, base del plus de culpabilidad que justifica el efecto agravatorio del parentesco en los delitos contra las personas.

resumen de los hechos

El condenado, que era Guardia Civil, haciendo uso de la contraseña que tenía por su puesto de trabajo, accedió a las Bases de Datos de la Guardia Civil, en concreto al SIGO, BDSN, DGT, Hospedajes, Pasajeros, Navieras y SIS, con el fin de obtener información personal de su pareja sentimental. 

En la sentencia, además, se relatan otros hechos de malos tratos y amenazas por los que fue condenado, pero en los que no me centraré.  

La Audiencia Provincial de Lugo, Sección 2.ª, en su sentencia de 05/03/2020, lo condenó por el delito de descubrimiento y revelación de secretos del artículo 198 del Código Penal en relación con el artículo 197.2 del Código Penal, a las penas de prisión de 2 años y 6 meses, multa de 18 meses con cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del Código Penal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y pena de Inhabilitación absoluta durante 6 años.

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia, mediante sentencia de 13 de octubre de 2020, no varió el anterior pronunciamiento. 

El acusado presentó un recurso de casación por infracción de ley, al amparo del artículo 849.1 de la LECRIM, al entender indebidamente aplicado el artículo 198 del Código Penal en relación con el artículo 197.2 del mismo texto legal. Alegando que el delito de descubrimiento y revelación de secretos requiere que se produzca la captación de datos sensibles y que lleve inherente un perjuicio para el titular de los datos o para un tercero. Aducía que, en este caso, aunque el acusado accedió a las bases de datos de SIGO, BDSN, Hospedajes, Pasajeros, Navieras y SIS, no constan en la sentencia los datos a los que accedió, ni qué destino les dio, ni si este destino causó a la denunciante algún tipo de perjuicio.

Y el Tribunal Supremo, en la sentencia que analizamos, estimó el motivo de oposición con esta argumentación: 

Nada se indica sobre lo que el acusado encontró en tales bases o sobre lo que podía estar anotado y realmente no lo estaba, tampoco sobre su naturaleza sensible o sobre las consecuencias que se derivaron del conocimiento que se alcanzó, de modo que no concurren los elementos precisos para subsumir la conducta en el tipo penal en el que se asienta la condena, tal y como también aconteció en los casos que analizamos en las indicadas SSTS 260/2021 y 43/2022.

Remarcamos con ello la necesidad de que el relato de hechos probados de toda sentencia debe recoger la información que obtiene el sujeto activo cuando accede a una base de datos de carácter personal, así como detallar cuáles han sido las consecuencias perjudiciales que se han derivado de ese conocimiento si se ha obtenido información que no tiene la consideración de sensible.

Por otro lado, resulta también de interés, lo que señala la sentencia respecto a la agravante de parentesco

La sentencia impugnada rechazó la pretensión del apelante y mantuvo la concurrencia de la circunstancia mixta de parentesco, atribuyéndole efectos agravatorios en este supuesto a partir de la constatación de una relación de noviazgo de diez meses, sin convivencia. Una relación afectiva que, conforme a lo expuesto, carece de los elementos de homogeneidad con el vínculo matrimonial o con un sólido compromiso de vida en común, base del plus de culpabilidad que justifica el efecto agravatorio del parentesco en los delitos contra las personas.

Enlace de la sentencia

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