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El Supremo encarece la transmisión de las empresas familiares
- 27 de septiembre de 2015
- Por Manuel González
- Fiscal
La empresa familiar se ha beneficiado históricamente de ciertos privilegios a nivel fiscal de cara a favorecer su continuidad. Uno de estos privilegios en Galicia es la reducción del 99% de su valor en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), tributando únicamente por el 1% restante. En la normativa estatal hay una reducción alternativa a la anterior del 95% de su valor.
Hasta ahora, este tipo de entidades podían beneficiarse de la reducción del 99% (o del 95%) en el ISD en todos sus activos, ya estuvieran afectos directamente a la actividad o no, puesto que la ley del tributo no lo especificaba.
Sin embargo, una reciente sentencia del Tribunal Supremo, en unificación de doctrina, establece que la reducción en el ISD de este tipo de empresas no debe aplicarse sobre la totalidad del importe de las participaciones heredadas sino únicamente sobre los activos afectos a la actividad de la empresa familiar, lo que supone un varapalo a nivel fiscal en la transmisión de las empresas familiares.
A partir de este nuevo criterio jurisprudencial es muy conveniente revisar las estructuras societarias familiares para adecuarlas a este cambio.
Por último, le invitamos a leer este artículo de La Voz de Galicia sobre este mismo asunto y en el que colaboró y se cita a nuestro despacho de abogados.