Herencias y Sucesiones

  • Testamento
  • Partición de la Herencia
  • Planificación sucesoria
  • Impuesto sobre Sucesiones

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PIDA CITA

A.- Testamento

Es frecuente posponer la decisión de hacer testamento por múltiples causas. Unas veces porque se considera un acto desagradable, ya que lleva consigo plantearse el tema de la muerte, y otras porque se considera que no hay necesidad, por ejemplo, cuando se tienen hijos a los que se piensa igualar en la herencia o cuando existe un único hijo.

Sin embargo, el hacer testamento lleva consigo múltiples ventajas que deben tenerse en cuenta:

  • Facilita la posterior tramitación de la herencia, los herederos podrán adjudicarse los bienes con una mayor rapidez y con menor coste económico. 
  • Garantiza que la voluntad en vida del testador se cumpla.
  • Se evitan conflictos entre los herederos. 
  • Mediante el testamento el testador puede mejorar, si así lo desea, a alguno de sus herederos, mientras que si no existiera testamento todos heredarían por igual.
  • Permite que el testador pueda designar, si lo desea, un albacea, que será la persona que se encargue de cumplir la voluntad del fallecido, custodiar sus bienes y hacer entrega de los mismos a los herederos.
  • Se trata de un acto sencillo, económico y que puede ser modificado en cualquier momento antes del fallecimiento.

Por todo ello, debido a su gran importancia, es necesario el asesoramiento de un abogado para que el testamento esté bien diseñado y que se adapte a la situación particular de cada testador, teniendo en cuenta no sólo los aspectos meramente jurídicos sino también los de índole fiscal. Infórmese llamándonos al 981 806 189

B.- Partición de la Herencia

Cuando una persona fallece, sus bienes y, en su caso, sus deudas, pasan a los herederos que señale su último testamento o, en defecto de éste, los establecidos por la ley. Pero para que los bienes pasen a estar a nombre de los herederos y que éstos puedan venderlos como si fueran propios, es necesario realizar una serie de trámites como son la declaración de herederos, la aceptación y la partición de la herencia.

A este respecto, la partición de la herencia consiste en el reparto de los bienes del fallecido entre los herederos en proporción a la cuota que a cada uno de ellos le corresponde. Esta partición puede ser de tres tipos:

  • Voluntaria: Es la efectuada por los herederos de común acuerdo. Aunque puede realizarse en documento privado, es muy conveniente, y necesario en caso de que haya bienes inmuebles inscribibles en el Registro de la Propiedad, hacerla en escritura pública ante notario.
  • Judicial: Si no hay acuerdo entre los herederos puede que tenga que acudirse al Juzgado correspondiente para realizar la partición.
  • Realizada por contador-partidor: El contador-partidor puede ser testamentario, nombrado por el propio testador en el testamento, o dativo, que es el nombrado por el Juez a solicitud de los herederos que representen al menos el 50 por 100 del haber hereditario.

C.- Planificación sucesoria

La planificación sucesoria resulta imprescindible tanto para particulares como para empresas familiares no sólo para pagar menos impuestos por la herencia (ahorro fiscal), sino para garantizar que la transmisión de los bienes y derechos a las siguientes generaciones se realice con los mínimos conflictos posibles.

En este sentido, una correcta planificación sucesoria requiere de un estudio personalizado de la situación familiar y del patrimonio a transmitir, al ser cada caso distinto. Una vez analizado el supuesto concreto de que se trata y la voluntad del cliente, le ofreceremos las distintas alternativas que más le convienen.

Finalmente señalar la gran importancia de analizar, en el caso de que existan negocios individuales o participaciones societarias, el cumplimiento de los requisitos para que estos negocios o participaciones puedan disfrutar de las importantes reducciones que prevé la normativa fiscal (reducciones del 95 o 99% de la base imponible).

D.- Impuesto sobre Sucesiones

En este enlace le informamos sobre el impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.