Regímenes económico-matrimoniales y Liquidación de gananciales

Elegir adecuadamente el régimen económico del matrimonio es muy importante para evitar futuros problemas y, en caso de separación o divorcio, que éste sea menos costoso.

En nuestro Código Civil existen tres tipos diferentes de regímenes económico-matrimoniales:

  • Gananciales: se trata del régimen económico-matrimonial más utilizado en España y el que se aplica por defecto en Galicia, salvo que los cónyuges elijan expresamente otro. En este régimen, básicamente, se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos durante el matrimonio, que serán atribuidos por mitad al disolverse.
  • Separación de bienes: este régimen se caracteriza por la ausencia de una masa de bienes común a los cónyuges, cada cónyuge conserva la propiedad, administración y gestión de sus propios bienes una vez celebrado el matrimonio. La contribución de los cónyuges a las cargas derivadas de la familia y de la vida matrimonial será proporcional a sus ingresos económicos.
  • De partición: se trata de un sistema mixto entre el régimen de gananciales y el de separación de bienes. Es el menos utilizado en la práctica.

Capitulaciones matrimoniales y Acuerdos prematrimoniales

Se trata de un contrato que pueden hacer los cónyuges, antes o después del matrimonio, para fijar las normas que deben regir el aspecto económico de su matrimonio.

Para su validez, deben de hacerse en escritura pública, siendo muy conveniente el asesoramiento de un abogado que le indicará la manera más idónea para reflejar la voluntad de los esposos y, también, las repercusiones que pueden conllevar a futuro.

Liquidación de la sociedad de gananciales

Conviene aclarar que una cosa es la disolución de la sociedad de gananciales, que se produce por el divorcio, la separación judicial o porque los cónyuges decidan cambiar de régimen económico-matrimonial (capitulaciones), y otra la liquidación de los gananciales.

La liquidación consiste, básicamente, en el reparto (adjudicación) de los bienes y las deudas del matrimonio entre cada uno de los cónyuges individualmente. A grandes rasgos, se inicia haciendo un inventario detallado de todos los bienes y deudas del matrimonio, valorando cada uno de ellos y, posteriormente, se van adjudicando a cada uno de los cónyuges intentando que queden dos lotes con el mismo valor económico.

Conviene señalar que en caso de separación o divorcio de mutuo acuerdo, lo más sencillo, rápido y económico es que los cónyuges liquiden en ese mismo procedimiento judicial la sociedad de gananciales, aunque no es obligatorio y pueden liquidarla en el futuro.

La liquidación de gananciales, si hay acuerdo entre los cónyuges, puede realizarse tanto en vía judicial como notarial, si no hay acuerdo deberá acudirse a un procedimiento judicial de liquidación del régimen económico-matrimonial.

Asimismo, conviene tener presente las repercusiones fiscales que pueden derivarse de la liquidación de un régimen económico-matrimonial, sobre todo cuando hay excesos de adjudicación a favor de uno de los cónyuges.

En nuestro despacho le asesoraremos tanto de los aspectos jurídicos como de los fiscales de la liquidación, ¡consúltenos!

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