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Regularizar pensiones extranjeras en el IRPF

Así comienza la carta de la Agencia Tributaria que hace unas semanas encontraban en sus buzones muchos españoles que cobran alguna pensión procedente del extranjero o también muchos pensionistas extranjeros residentes en España:

“Estimado contribuyente:

La Administración española ha tenido conocimiento de la existencia de contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que han percibido pensiones procedentes del extranjero que no han sido declaradas correctamente, lo que ha dado lugar a actuaciones de regularización por parte de la Agencia Tributaria…”

Conviene ante todo no asustarse, dicha carta no significa que Hacienda le esté investigando a usted o que le haya descubierto algo, sino que simplemente quiere recordarle que hay actualmente abierto un plazo extraordinario que finaliza el próximo 30 de junio de 2015 por el que los perceptores de pensiones del extranjero podrán regularizar su situación en el IRPF sin la imposición de sanciones, recargos o intereses de demora. Asimismo, los pensionistas que ya las hubieran regularizado, bien voluntariamente o bien como consecuencia de una regularización realizada por la Agencia Tributaria, podrán pedir en ese plazo la devolución de las sanciones, recargos o intereses que hubieran ingresado.

¿Deben declararse en España las pensiones extranjeras? La respuesta es SÍ, las personas que residan en España durante más de 183 días al año o tengan aquí el núcleo principal de sus actividades o intereses económicos, deberán declarar en el IRPF (declaración de la renta) por su renta mundial, es decir, tanto la que venga de España como del extranjero. No obstante, hay que señalar que hay algunas excepciones a las que no haré mención para no alargarme en exceso.

Ahora bien, ¿cómo acogerme a esas medidas extraordinarias?

1.- Regularizar pensiones extranjeras no declaradas.

En este caso, deberá presentar una declaración complementaria del IRPF por cada período no prescrito a 1 de enero de 2015 (es decir: 2010, 2011, 2012 y 2013), incluyendo de forma correcta las pensiones percibidas, salvo que no resulte obligado a presentar declaración por encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 96 de la Ley del IRPF. Además de presentar las declaraciones será preciso realizar el ingreso de las correspondientes cuotas, aunque podrá solicitar un aplazamiento o fraccionamiento del pago.

Junto con todas esas declaraciones de la Renta (modelo 100) es imprescindible presentar un único formulario específico (G2299), disponible en la web de la Agencia Tributaria, con el que se hace constar que esas declaraciones incluyen pensiones extranjeras.

A las personas que no regularicen esas pensiones antes del 30 de junio, la Agencia Tributaria podría exigirles más adelante la cuota, más intereses y más una sanción en torno al 50%.

2.- Solicitar la condonación (devolución) de sanciones, recargos e intereses.

Por lo que respecta a las personas que hayan pagado intereses, recargos o sanciones por no declarar pensiones extranjeras, o por declararlas fuera de plazo, pueden solicitar su condonación y devolución. Para ello, deberán solicitarlo antes del 30 de junio de 2015 con un modelo de solicitud (G9015) en el que tendrán que indicar los periodos por los que han pagado esas penalizaciones y el código IBAN de la cuenta bancaria en la que quieran recibir la devolución.

Si se encuentra en alguna de esas situaciones no dude en ponerse en contacto con nosotros.

PIDA CITA