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Youtuber, lugar de comisión del delito, "alejamiento" de la red social y el derecho a bromear (STS 02/06/2022)

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Pleno

Fecha: 02/06/2022

Nº de Recurso: 1615/2020

Nº de Resolución: 547/2022

Ponente: Manuel Marchena Gómez

Dos votos particulares

Puntos clave

A.- Puede tener la consideración de «lugar de comisión del delito», a los efectos del artículo 48 del CP, no solo los lugares o espacios físicos sino también los espacios virtuales de encuentro y comunicación que se crean en Internet, como puede ser YouTube.

B.- La limitación temporal de acceso YouTube no supone una afectación desproporcionada a las facultades del individuo, como podría resultar de la imposición general de una pena que consista en la prohibición de acceso a internet. 

C.- No existe, desde luego, el derecho a bromear como causa de justificación. Nadie -muchísimo menos quien se encuentra en una situación de exclusión social por su extrema pobreza o marginalidad- está expuesto a recurrentes ataques a su dignidad que quedarían extramuros del derecho penal siempre que se ejecutaran para provocar la risa. La inalienable dignidad personal y el ánimo jocoso no pueden nunca entrar en un extravagante juicio de balanceo con el finde concluir cuál de ellos prevalece.

resumen de los hechos

El condenado, un conocido Youtuber, dio galletas Oreo rellenas de pasta de dientes a un mendigo, difundiendo el video en su canal de YouTube en el mes de enero de 2017, en el que añadió expresiones como que “quizás me habré pasado un poco, pero al menos le servirá para lavarse los dientes”. La víctima llegó a ingerir las galletas recibidas y como consecuencia de ello tuvo vómitos y molestias digestivas sin llegar a precisar asistencia facultativa, asimismo, se sintió “triste, preocupado y con temor”. El Youtuber percibió ingresos por la difusión del vídeo, que tuvo, además, una gran repercusión en las redes sociales y en medios de comunicación. 

El Juzgado de lo Penal nº 9 de Barcelona, en Sentencia de 29 de mayo de 2019, lo condenó como autor de un delito contra la integridad moral, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de quince meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo. Se le impuso además la prohibición de acudir al lugar del delito, esto es, la Red Social de Youtube por cinco años, lo que implica el cierre por este tiempo de su canal, no pudiendo crear otros durante este tiempo. Deberá indemnizar al perjudicado en 20.000 euros por los daños morales producidos, más los intereses del artículo 576 de la LEC y las costas judiciales. 

La Audiencia Provincial de Barcelona (sección 5ª), mediante Sentencia de 21 de octubre de 2019, estimó parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el acusado, revocando parcialmente la misma, suprimiendo la pena impuesta consistente en la prohibición de acudir a la Red Social de Youtube por cinco años, manteniendo el resto de pronunciamientos. 

Frente a esta Sentencia de la A.P. de Barcelona, se presentaron estos recursos de casación ante la Sala Segunda del Tribual Supremo:

  • Recurso del Ministerio Fiscal: Motivo único, por infracción de ley al amparo del art. 849.1º de la LECRIM, por indebida inaplicación de los arts. 48.1 y 57.1 del CP. El Fiscal sostiene que el tramo de los hechos que acaecieron en la vía pública “…no fue otra cosa que un acto más del iter de la ejecución del delito iniciado en Youtube y que continuó posteriormente, respondiendo a sus planes iniciales, con la inserción del vídeo en el canal personal del acusado en la red social Youtube, donde se desarrollaron los actos nucleares del delito contra la integridad moral, al someter a la víctima a humillación y vejación de forma masiva e indiscriminada ante millones de internautas al difundir el contenido de la grabación hecha en la vía pública”.
  • Recurso del penado: Motivo único, por infracción de ley al amparo del art. 849.1 LECRIM, por infracción del art. 173.1 del C.P. Alude a que el autor no tenía “animus injuriandi” sino “animus iocandi” o voluntad de hacer una broma.

El Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo estima el recurso de casación promovido por el Ministerio Fiscal, casa y anula la sentencia de la A.P. de Barcelona y dicta una nueva sentencia que añade la imposición al acusado de la pena de prohibición de acudir al lugar del delito, que en el presente caso, se traduce en la prohibición de acceder a la red social de Youtube por 5 años, lo que implica el cierre por este tiempo del canal creado por el acusado, con la consiguiente prohibición de crear otros durante este tiempo, manteniéndose el resto de pronunciamientos de la sentencia de instancia. 

Enlace de la sentencia

Puede descargar la Sentencia pulsando aquí